• AMÉRICA LATINA

    COLOQUIO SOBRE EL ASILO Y LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS EN AMÉRICA LATINA, 1981

    Se crea este coloquio con la finalidad de examinar los aspectos más delicados e inmediatos referentes al asilo y los refugiados.

    En él participaron expertos de reconocida competencia tanto de América Latina como de Naciones Unidas, quienes hicieron valiosas aportaciones, reflejadas en las conclusiones y recomendaciones del documento redactado.

    http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1

    La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, promueve la ratificación de la Convención de Ginebra de 1951 entre aquellos Estados que aún no la habían firmado e impulsa la adopción de normas internas que faciliten su aplicación.

    Su trascendencia internacional reside en la ampliación de la definición de persona refugiada, además de recoger el principio de no devolución y llamar a los países a buscar soluciones duraderas tales como la repatriación voluntaria o la integración local y a realizar esfuerzos para erradicar las causas que originan el problema de las personas refugiadas. 

    El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.

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    CONVENCIÓN SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO, 1954

    Artículo I. El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.

    Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el numero de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.

    Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo.

    Artículo I.  Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.

  • Peru

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993

    Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que menoscaben la institución del asilo, en particular la devolución o expulsión de refugiados y personas en busca de asilo, que son contrarias a las prohibiciones fundamentales de tales prácticas, e insta a los Estados a que garanticen procedimientos adecuados de determinación y a que sigan dando tratamiento humanitario y concediendo asilo a los refugiados;

    Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley.

    Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.

    El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.

    Artículo 43. Del Derecho de Asilo

    El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.

    Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto.

    Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

    http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm

  • Bolivia

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PLURINACIONAL DE BOLIVIA, 2008

    Artículo 29.

    I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.

    II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.

    El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

    Artículo 69. 

    La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

    Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

  • DOMINICANA

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 2010

    Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

    2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas.

    Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.

    No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.