Se crea este coloquio con la finalidad de examinar los aspectos más delicados e inmediatos referentes al asilo y los refugiados.
En él participaron expertos de reconocida competencia tanto de América Latina como de Naciones Unidas, quienes hicieron valiosas aportaciones, reflejadas en las conclusiones y recomendaciones del documento redactado.
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1430.pdf?view=1
La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, promueve la ratificación de la Convención de Ginebra de 1951 entre aquellos Estados que aún no la habían firmado e impulsa la adopción de normas internas que faciliten su aplicación.
Su trascendencia internacional reside en la ampliación de la definición de persona refugiada, además de recoger el principio de no devolución y llamar a los países a buscar soluciones duraderas tales como la repatriación voluntaria o la integración local y a realizar esfuerzos para erradicar las causas que originan el problema de las personas refugiadas.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.