Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que menoscaben la institución del asilo, en particular la devolución o expulsión de refugiados y personas en busca de asilo, que son contrarias a las prohibiciones fundamentales de tales prácticas, e insta a los Estados a que garanticen procedimientos adecuados de determinación y a que sigan dando tratamiento humanitario y concediendo asilo a los refugiados;
Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley.
Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo.
El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.
Artículo 43. Del Derecho de Asilo
El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.
Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto.
Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.